FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CODESAL BLANCO CARLOS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución fiscal por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó continuar la ejecución hasta que los demandados paguen $693.366,40 más intereses, imponiéndoles las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CODESAL BLANCO CARLOS y LONIGRO MARIA VIRGINIA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial y remate por capital reclamado de $693.366,40 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; medidas cautelares (traba) conforme art. 14 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate, con continuación de la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($693.366,40), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (14/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CODESAL BLANCO CARLOS y LONIGRO MARIA VIRGINIA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($693.366,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Además, se ordenó notificar y poner en conocimiento de la accionada las medidas trabadas en virtud del art. 14 del Código Fiscal, y se agregó la constancia de traba de medida cautelar expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
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