FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRO SILVANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal y solicitud de remate contra FERRO Silvana por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago de $761.226,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERRO SILVANA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 0/100 ($761.226,00) más los intereses legales desde la interposición de la demanda (12/5/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERRO SILVANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 0/100 ($761.226,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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