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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCHELLI OSCAR BAUSISTA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.798.755,40. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARCHELLI OSCAR BAUSISTA. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.798.755,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (4/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder con la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARCHELLI OSCAR BAUSISTA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.798.755,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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