FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARES RAMIREZ JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone íntegramente $2.156.379,70 más intereses desde la interposición de la demanda (03/07/2026), imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARES RAMIREZ JUAN MANUEL.
Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado, con remate/apremio provincial; monto reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.156.379,70). Demanda interpuesta el 3/7/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARES RAMIREZ JUAN MANUEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.156.379,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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