FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALIERO GUILLERMO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $764.535,80 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Baliero Guillermo y Petre María Melania.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 80/100 ($764.535,80), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta su efectivo pago; medidas de ejecución (trance y remate) y traba de medidas cautelares.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se declaró la causa de trance y remate y se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BALIERO GUILLERMO y PETRE MARIA MELANIA haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 80/100 ($764.535,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Adicionalmente, se registra constancia de traba de medida cautelar por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, incorporada por providencia de contestación de oficio de fecha 4/9/2026.
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