Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTA CATALINA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.174.499,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago y aplicando intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la demandada y constituyendo su domicilio procesal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincial Ley 13.406 Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido 40). Montos ($1.174.499

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SANTA CATALINA SOC DE RESP LTDA SCA (SANTA CATALINA SRL). Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.174.499,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita apremio provincial (trance y remate). Demanda interpuesta el 13/05/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTA CATALINA SOC DE RESP LTDA SCA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.174.499,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Notas procesales relevantes: se tuvo por perdidos los derechos de excepción de la demandada por no haberlos opuesto en término (citación de arts. 116 y 155 CPCC; y 25 Ley 13.406), y la ejecución devengará intereses desde la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar