FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOUTO JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL (310)
Acción de apremio provincial para cobranza de deuda fiscal por $33.637,00. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SOUTO JULIO CESAR.
Objeto: Cobro ejecutivo por deuda fiscal por Pesos TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 0/100 ($33.637,00), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/02/2019) hasta su efectivo pago; medidas de apremio y remate.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción relevante):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SOUTO JULIO CESAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 0/100 ($33.637,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/02/2019) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
- No constan votos en disidencia; la decisión consignada en el fallo constituye el dispositivo final del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: