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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNI PASCUAL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $2.071.391 reclamados en apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (12/05/2026), imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Monto $2.071.391

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bruni Pascual. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal, monto de Pesos DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($2.071.391,00), con los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/05/2026) hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BRUNI PASCUAL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($2.071.391,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Además se ordena: "AGRÉGUESE Y TÉNGASE PRESENTE LO MANIFESTADO EN RELACIÓN A LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES EN VIRTUD DEL ART. 14 DEL CÓDIGO FISCAL."

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