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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ CATALINA IARA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por deuda fiscal y orden de remate para ejecución del crédito reclamado. El Tribunal declaró perdida la facultad de oponer excepciones por parte de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución y remate por $3.062.259,80 más intereses desde la interposición de la demanda.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Domicilio procesal Ley 13.406 Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 80 7/7/2026 Deuda fiscal $3.062.259

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Benitez Catalina Iara. Objeto: Cobro ejecutivo por deuda fiscal y consecuente apremio provincial con remate. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el remate y pago íntegro del capital reclamado por $3.062.259,80, más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BENITEZ CATALINA IARA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($3.062.259,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Observaciones: El Tribunal funda la decisión en la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de término (arts. 116 y 155 CPCC; y art. 25 Ley 13.406) y aplica las previsiones de la Ley 13.406 y del Código Fiscal para ordenar la ejecución y cálculo de intereses.

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