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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELLIDO ERNESTO MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio pidiendo remate y cobro de deuda tributaria por $2.870.492,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta lograr el pago íntegro, aplicó intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas al demandado.

Ejecucion fiscal Condena en costas Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Incumplimiento de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Monto $2.870.492 Fecha de interposicion 18/6/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VELLIDO ERNESTO MIGUEL. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 ($2.870.492,90), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares y remate (causa de trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamada y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado. Intereses aplicables desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VELLIDO ERNESTO MIGUEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 ($2.870.492,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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