FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POMYKATA DIEGO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por deuda tributaria por $1.446.772,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la parte demandada, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: POMYKATA DIEGO EZEQUIEL.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($1.446.772,80), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/6/2026) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto POMYKATA DIEGO EZEQUIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($1.446.772,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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