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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POMPILIO MARIO ISIDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio y ejecución por deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho a oponer excepciones, ordenó proceder a la ejecución y condenó al pago de $4.098.244,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: POMPILIO MARIO ISIDRO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos 4.098.244,20 con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/5/2026) hasta su efectivo pago; además medidas apremiatorias (trance y remate). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto POMPILIO MARIO ISIDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($4.098.244,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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