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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STRAZZA PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó por apremio provincial el cobro de $1.748.812,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate, dispuso la prosecución del cobro hasta el pago íntegro y calificó a la parte demandada como vencida imponiéndole las costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio procesal constituido C.p.c.c. arts. 116 y 155 Monto $1.748.812

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Strazza Pedro. Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 90/100 ($1.748.812,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate y medidas de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se decretó la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que Strazza realice el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (15/5/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se dejó constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto STRAZZA PEDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 90/100 ($1.748.812,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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