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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTANIELLO FRANCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate para cobrar un capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el remate y el pago íntegro de Pesos 3.079.352,50 con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal en el expediente.

Costas Ejecucion Remate Apremio provincial Juicio ejecutivo fiscal Art. 104 codigo fiscal 50 Domicilio procesal constituido Monto $3.079.352 Fecha demanda 7/8/2026 Primera instancia tribunal san isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANTANIELLO FRANCO. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial y remate para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($3.079.352,50), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por trance y remate; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses en la forma prevista; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTANIELLO FRANCO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($3.079.352,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/8/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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