Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago de Pesos 3.243.618,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 20 Ley 13.406 155 68 Intereses art. 104 codigo fiscal 556) Perdida de defensa procesal Codigo procesal civil y comercial (arts. 116 Pago integro $3.243.618

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANCHEZ MIGUEL ANGEL. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de $3.243.618,20 más intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANCHEZ MIGUEL ANGEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 20/100 ($3.243.618,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar