FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELLO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL (310)
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución por $31.002,00 más intereses aplicables, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pello Adrian.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos TREINTA Y UN MIL DOS CON 0/100 ($31.002,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda (14/03/2017) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PELLO ADRIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y UN MIL DOS CON 0/100 ($31.002,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/03/2017) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Fechas y montos relevantes: Capital reclamado $31.002,00; demanda interpuesta el 14/03/2017.
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