FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAMBELLI MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por Pesos 4.639.290,40. El Tribunal decretó trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta que TAMBELLI MARIO abone íntegramente el capital más intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TAMBELLI MARIO.
Objeto: Ejecución forzosa mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($4.639.290,40) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con imposición de costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios. Se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TAMBELLI MARIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($4.639.290,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (26/02/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se incorpora además la orden de notificación: "Agréguese y póngase en conocimiento de la accionada las medidas trabadas en virtud del art. 14 del Código Fiscal. Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406).")
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