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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YAN GENGYING S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $106.628,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas a la parte demandada, aplicando intereses desde la interposición de la demanda conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio procesal constituido. Intereses desde demanda 12/04/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: YAN GENGYING. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 ($106.628,20) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/04/2021) hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó en autos el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto YAN GENGYING, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 ($106.628,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/04/2021) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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