FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIOVANO CLAUDIA SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de un crédito fiscal por $3.238.399,90. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicó intereses desde la interposición de la demanda (12/5/2026) e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PIOVANO CLAUDIA SUSANA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($3.238.399,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (12/5/2026); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PIOVANO CLAUDIA SUSANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($3.238.399,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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