FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALACIOS EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate por $2.380.296,50 más intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2026) e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PALACIOS EZEQUIEL.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos 2.380.296,50, con aplicación de intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/5/2026), mediante apremio provincial y remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses legales desde 19/5/2026; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PALACIOS EZEQUIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.380.296,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Asimismo consta: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
- Votos o disidencias: No se registran votos ni disidencias; el fallo está firmado por la Jueza P.D.S. María Paula Vénere y el dispositivo es el que resuelve.
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