FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IVAN AURELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate y condenó a IVAN AURELIA al pago de $2.026.250,90 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: IVAN AURELIA.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital adeudado de Pesos DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 90/100 ($2.026.250,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares (se hace referencia al art. 14 del Código Fiscal).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales más relevantes extraídos del fallo):
- "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO, punto 1: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IVAN AURELIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 90/100 ($2.026.250,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- FALLO, punto 2: "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- FALLO, punto 3: "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Actuación administrativa relevante: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
- No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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