FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GENOUD DENISE S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $992.732,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta lograr el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la demandada en sus excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Genoud Denise.
Objeto: Ejecución fiscal por el pago del capital reclamada por PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($992.732,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GENOUD DENISE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($992.732,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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