FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANAMER SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria reclamada en PESOS 691.162,50. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en el juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PANAMER S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 50/100 ($691.162,50), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026) hasta su efectivo pago; solicitado remate y medidas de apremio.
Decisión: Se declaró procedente la traba de ejecución con remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto PANAMER S.A. pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PANAMER S.A, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 50/100 ($691.162,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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