FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALAR DEL LAGO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $2.512.200. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a Talar del Lago S.A. al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2025), imponiéndole asimismo las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TALAR DEL LAGO S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro íntegro del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($2.512.200,00) y los intereses correspondientes conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la traba de medidas de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2025). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TALAR DEL LAGO S. A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($2.512.200,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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