FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOGLIO FERNANDA AGUSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a la demandada al pago de $832.469,80 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DOGLIO FERNANDA AGUSTINA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos 832.469,80 y los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago; además se ordena trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al apremio/ejecución. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOGLIO FERNANDA AGUSTINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($832.469,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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