FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WOLF ELENA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.155.388,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la demandada por vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Wolf Elena María.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.155.388,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WOLF ELENA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.155.388,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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