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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILOSI OSVALDO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de una deuda fiscal por $2.814.341,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 10 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal C.p.c.c. arts. 116/155 Deuda fiscal $2.814.341

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Filosi Osvaldo Ariel. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($2.814.341,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FILOSI OSVALDO ARIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($2.814.341,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No hay votos divididos; fallo firmado por la Jueza María Paula Vénere.)

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