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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRA GRACIELA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por Pesos 1.032.804,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) para el íntegro pago del capital, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate C.p.c.c. Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal 10 Monto $1.032.804

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUERRA GRACIELA MABEL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de Pesos UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 10/100 ($1.032.804,10), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (4/6/2026) hasta su efectivo pago; traba y continuación de medidas de apremio (trance y remate). Decisión: Se admite el pedido de ejecución y se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GUERRA GRACIELA MABEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 10/100 ($1.032.804,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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