FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ MICAELA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $758.364,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SUAREZ MICAELA ALEJANDRA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100 ($758.364,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SUAREZ MICAELA ALEJANDRA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100 ($758.364,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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