FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BECCAR VARELA FERNANDO MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por capital de $3.209.251,90 y costas. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Beccar Varela Fernando María.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 ($3.209.251,90), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/5/2026) hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a lo pedido, decretándose la causa de trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se imponen las costas a la parte demandada y se constituye su domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BECCAR VARELA FERNANDO MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 ($3.209.251,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: