FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARAMELLINO ANALIA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $772.201,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caramellino Analia Verónica.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UNO CON 40/100 ($772.201,40) más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARAMELLINO ANALIA VERONICA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UNO CON 40/100 ($772.201,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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