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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI JONATAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.157.574,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Interes fiscal Apremio provincial Art. 540 cpcc Art. 104 codigo fiscal 70 Fisco provincia de buenos aires Perdida del derecho por no oponer excepciones Rossi jonatan ignacio Monto $1.157.574

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROSSI JONATAN IGNACIO. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.157.574,70) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del monto reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROSSI JONATAN IGNACIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.157.574,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Notas procesales relevantes: Se consideró vencido el plazo para oponer excepciones y se aplicó la pérdida del derecho de defensa conforme a arts. 166 y 155 del CPCC. Se ordenó notificación conforme art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.

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