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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA NOELIA YANINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Acción de apremio provincial reclamando pago de deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó proseguir la ejecución contra la actora demandada por un capital de $1.128.357,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Deuda fiscal Apremio provincial 30 Costas a la vencida 549 540 556 Art. 104 codigo fiscal 166 Fisco provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 155 Perdida del derecho a promover excepciones Monto $1.128.357

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VEGA NOELIA YANINA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.128.357,30) y los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por no haberlas opuesto en plazo; se hizo lugar a la demanda y se mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VEGA NOELIA YANINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.128.357,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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