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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ENGEL GERARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $1.751.969,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiéndole las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Notificacion. Ley 13.406 50 Cpcc arts. 540/549/556 Interes fiscal art. 104 Perdida de derecho por negligencia procesal Monto $1.751.969

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ENGEL GERARDO ALBERTO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.751.969,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ENGEL GERARDO ALBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.751.969,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-

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