FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ USSHER ELLY EDITH TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.645.620,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: USSHER ELLY EDITH TERESA.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($2.645.620,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor USSHER ELLY EDITH TERESA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($2.645.620,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
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