FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINO JUAN CARLOS y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobro de deuda por $1.608.922,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada por no oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTINO JUAN CARLOS y SAID NANCY CRISTINA.
Objeto: Ejecución por el capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($1.608.922,80) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores efectúen el pago íntegro; costas a la demandada vencida; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores MARTINO JUAN CARLOS y SAID NANCY CRISTINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($1.608.922,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(No consta voto dividido ni discrepancias expresadas en el texto suministrado.)
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