Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALETTI AMABILE CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de $786.190,90 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Prescripcion procesal Perdida del derecho Fisco provincial Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Cpcc arts. 540/549/556 $786.190

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALETTI AMABILE CARLOS. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 90/100 ($786.190,90) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó continuar la ejecución hasta el pleno pago del monto reclamado con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALETTI AMABILE CARLOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 90/100 ($786.190,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar