FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARTIGAS JORGE IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.165.839,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en las costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARTIGAS JORGE IGNACIO.
Objeto: Ejecución apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.165.839,60) más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada; difiriéndose la regulación de honorarios. Se notificó y registró lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARTIGAS JORGE IGNACIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.165.839,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
(Se destaca como fundamento decisivo la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo y la aplicación de los arts. 540, 549 y 556 del CPCC y art. 10 de la ley 13.406.)
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