FIERRO MARCELA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitando pronto despacho del expediente administrativo N° 21557-557326/21. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en 30 días por exceder el plazo razonable, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIERRO MARCELA DEL CARMEN, con patrocinio del Dr. Maximiliano Martín Pogliesi.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte resolución y despache el expediente administrativo N° 21557-557326/21 (solicitud de reajuste iniciada el 05/11/2021), pidiendo orden de pronto despacho.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 21557-557326/21 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I. "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
V. "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 05/11/2021, hasta la fecha de inicio del presente proceso 09/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
RESUELVO: (parte dispositiva transcrita)
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 21557-557326/21, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios del Dr. POGLIESI MAXIMILIANO MARTIN abogado, Tomo 49, Folio 448 del C.A.L.P en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018213919 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA )."
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