CAPANO LILIANA NOEMI C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por reconocimiento de bonificación por antigüedad y diferencias salariales por aplicación de porcentajes reducidos entre 1996 y 2005. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordena liquidar y pagar la bonificación al 3% con intereses y prescripción parcial desde el 20/3/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Capano Liliana Noemí, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (DNI 26.260.629), con servicios previos certificados (30-4-1998 a 30-6-2003).
Demandado: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales producidas por dicho reconocimiento, incluyendo retroactivo por los diez años anteriores a la interposición de la demanda, intereses y costas; se plantea la inconstitucionalidad de leyes y normas (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96) por haber reducido o eliminado el porcentaje de la bonificación.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas mencionadas y se reconoce el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, con las diferencias salariales reclamadas devengadas desde el 20/3/2023 (salvo lo prescripto), liquidación con base en el haber actual al momento de firmeza, aplicación de intereses según pautas indicadas, y costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada.
En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63).
Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante.
La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (20/3/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 20/3/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"FALLO:
1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Capano Liliana Noemi -DNI 26260629
- contra Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 20/3/2023 las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia.
La liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se practique, deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma (arts. 163 Const. Pcial. y 63 CCA).
2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."
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