TURIANSKY VIRGINIA CLAUDIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron ese porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 31/07/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Virginia Claudia Sturiansky, empleada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 01/01/1995, con antigüedad acreditada.
Demandado: Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (incluyendo diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas). Se impugnan como inconstitucionales normas (leyes de presupuesto y decreto 240/96) que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación entre 1996 y 2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa que suspendió o redujo la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a la bonificación al 3% por todos los años computables. Se ordenó liquidar diferencias desde el 31/07/2022, con intereses y pago de la liquidación en 60 días de firmeza; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje del tribunal):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)"
"El principio de progresividad... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
"En cuanto al personal docente... no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."
"De acuerdo a la doctrina señalada... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 31/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
FALLO (extracto dispositvo):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Virginia Claudia Sturiansky... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 31/07/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX..."
"2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."
- Votos/disidencia: Sentencia de primera instancia, unipersonal; no consta votación dividida.
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