Logo

GALLARDO TOLOSA JESUS MAXIMILIANO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por denegaciones por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reconoció el derecho al cobro de 57 días de LANU, ordenando su liquidación a valor del haber actual más intereses conforme a la doctrina citada.

Accion contencioso administrativa Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Prescripcion (rechazada) Ministerio de seguridad pba Intereses (6% hasta firmeza Costas a la demandada si desea Actualizacion al haber actual Derecho al descanso / articulo 14 bis Decreto 387/2023 (no aplicabilidad retroactiva) Tasa pasiva b. provincia despues) Indemnizacion por denegacion por razones de servicio Puedo extraer y ordenar las pruebas administrativas citadas (fechas Planillas y liquidaciones) o preparar un esquema de apelacion con los puntos gravitantes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jesús Maximiliano Gallardo Tolosa, a través del Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Dra. Silvana María Palermo en la contestación). Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a hasta los últimos 10 períodos no abonados, actualización y intereses; se cuestiona además la validez/alcance del decreto 387/2023. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor al cobro de cincuenta y siete (57) días de LANU; se imponen las costas a la demandada; se ordena que la base de cálculo sea el haber actual al momento de firmeza, se fijan criterios de intereses y se dispone pago dentro de 60 días de quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "VII. Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. Al respecto, si bien de las constancias de las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando II surge que el actor contaba con 126 (ciento veintiséis) días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 69 días (38 por el período 2022/2023 y 31 por el lapso 2023/2024), conforme surge de los obrados administrativos y de lo expresado en el escrito de demanda. En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el Sr. Gallardo Tolosa en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho de este al cobro de cincuenta y siete días (57) días de licencias anuales no usufructuadas." "IV. b. ... De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Al respecto cabe destacar que la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales. ... Como consecuencia de ello, no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigor el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma." "X. En lo que respecta a la solicitud de la actora del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece-, le son efectivamente debidos al accionante, restando entonces determinar a qué tasa deberán serle liquidados. Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar al actor, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, "González")-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital), durante los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago..."
- Observación sobre la regla de interpretación: El Tribunal aplicó el principio del artículo 39 inc. 3 de la Constitución provincial (interpretación favorable al trabajador) y concluyó que la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no es aplicable retroactivamente a los períodos reclamados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar