WILT JOSE ADALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de jubilado por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación para los años 1996-2005 y ordena la readecuación del haber previsional y pago de diferencias desde el 09/10/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Wilt José Adalberto, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactivo por diez años anteriores), intereses y costas; se impugnan varias leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación para el período 1996-2005 por inconstitucionales.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaran inconstitucionales las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados del actor y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar diferencias devengadas desde el 09/10/2022; se reconocen intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva más alta del B. Provincia) y se imponen costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)."
3) "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad).... En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990... la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
4) Sobre prescripción: "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (09/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 09/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
5) Dispositivo (FALLO) esencial: "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. José Adalberto Wilt declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad... reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 09/10/2022. ... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes ni mayoría dividida; el bloque dispositivo final es el que se aplica.
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