Logo

LECADITO ALICIA EDITH Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Trabajadores estatales reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 09/02/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Igualdad No regresividad Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Derecho laboral publico 11.905 13.154 13.354 Decreto 240/96) Liquidacion historica vs. valor actual Legislacion provincial (leyes 11.739

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Edith Lecadito; Hernán Rodolfo Gimenez; Sergio Leonardo López; Claudia Mariel Gancedo; Sergio Norberto Bonacina, empleados públicos provinciales. Demandado: Fisco provincial representado por la Dirección General de Cultura y Educación y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales retroactivas (con retroactividad limitada por prescripción), más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o suprimieron la bonificación (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad y se reconoció a los actores el derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%. Las diferencias salariales se reconocen desde el 09/02/2022; la base de cálculo será el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia; intereses y forma de cálculo según considerandos; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme lo expuesto precedentemente, la cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde reconocer a las personas accionantes el derecho a que se le abone un porcentual de tres (3) puntos en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." "En orden al progreso de la demanda, ...por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (09/02/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 09/02/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." FALLO (dispositivo principal): "Haciendo lugar a la demanda promovida por Alicia Edith Lecadito ... y Hernán Rodolfo Gimenez ... contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y de Sergio Leonardo López ...; Claudia Mariel Gancedo ... y Sergio Norberto Bonacina ... contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de las personas demandantes a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 09/02/2022 las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el fallo expresa la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar