NOVELLI VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La actora promovió medida autosatisfactiva para que el IPS readecue y pague la jubilación reconocida por resolución administrativa. El Tribunal hizo lugar y ordenó al Instituto en 20 días a cumplimentar la Resolución N° RESO-2025-22093-GDEBA-IPS y efectuar el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Novelli, por intermedio del Dr. Juan Martín Mancino.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Medida autosatisfactiva que ordene "de manera inmediata" al IPS ejecutar la Resolución N° RESO-2025-22093-GDEBA-IPS de fecha 13/08/2025, que revocó la Resolución RESO-2024-4340-GDEBA-IPS y liquidó el beneficio jubilatorio de la actora desde el 1°/05/2024 en base al 70% del sueldo y bonificaciones por los cargos detallados; readecuación, liquidación y pago íntegro del haber reconocido.
Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó al IPS que, en el plazo de veinte (20) días desde la notificación, cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° RESO-2025-22093-GDEBA-IPS de fecha 13/08/2025, readecuando y pagando íntegramente el beneficio; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor del apoderado en 12 IUS más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Pues bien, sobre el particular considero que tal requisito se halla plenamente abastecido con el dictado de la mentada Resolución N° Resolución RESO-2025-22093-GDEBA-IPS de fecha 13 de agosto de 2025, en cuya virtud se dispuso receptar favorablemente el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la Sra. Viviana Novelli.; resolutorio éste que, conforme afirma la accionante en su libelo inicial -y no es controvertido por la encartada en ocasión de contestar la demanda promovida
- se halla actualmente firme y consentido. Repárese asimismo que, tal como surge de las constancias acompañadas por la accionante, el expediente administrativo objeto de autos se halla en el Area Archivo Beneficiarios desde el 01/10/2025, sin que se acreditara, al día de la fecha, la efectivización del derecho reconocido mediante la aludida Resolución N° RESO-2025-22093-GDEBA-IPS de fecha 13 de agosto de 2025."
"En cuanto al restante recaudo exigido para la procedencia del remedio procesal en examen, esto es el inminente e irreparable perjuicio que podría generar a la actora la demora en el otorgamiento de tutela jurisdiccional, juzgo que el mismo se encuentra acreditado por la naturaleza alimentaria del derecho reclamado y la situación económica actual. Ello amerita -a mi criterio
- un pronto remedio, una 'acción positiva', enmarcada en la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva consagrada expresamente en el art. 15 de la Const. Prov., tendiente a evitar futuros perjuicios a la accionante que no podrán ser reparados con posterioridad y que, en cuanto tales, sumirían a la actora en una situación peor a aquella en la que se encontraba al dar inicio a este embate judicial."
"1°) Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva intentada por el DR. Juan Martin MANCINO, apoderado de la Sra. Viviana NOVELLI (DNI 17.610.421 ) y, por consiguiente, ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que, en el término de veinte (20) días -a contar a partir de la notificación de la presente-, cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° RESO-2025-22093-GDEBA-IPS de fecha 13 de agosto de 2025, readecuando el beneficio previsional de la actora a lo allí establecido y efectivizando el pago íntegro de dicho haber."
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