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MIÑO SANDRA GABRIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA DE S AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales varias normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar las diferencias desde el 09/05/2022 con intereses y actualización según pautas fijadas.

Proceso contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Derecho laboral publico Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn) Luego tasa pasiva b. provincia) Principio de progresividad (const. pcial. art. 39 inc. 3?) Igualdad (const. pcial. art. 11) Actualizacion y intereses (6% anual Reduccion salarial normativa Retroactividad limitada (devengados desde 09/05/2022)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Gabriela Miño, empleada pública (Auxiliar
- Categoría 15) de la Dirección General de Cultura y Educación, con 27 años y 3 meses de antigüedad al 24/08/2025. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (y se menciona al Instituto de Previsión Social en el encabezado). Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio, con liquidación de diferencias salariales y retroactivos (plazo prescriptivo decenal o conforme corresponda), más intereses y costas; se impugnan múltiples leyes y decretos que habrían reducido o suspendido el porcentaje. Decisión: Se declaró inconstitucional la normativa impugnada (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con diferencias desde el 09/05/2022, conforme a las pautas de actualización e intereses fijadas. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (09/05/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 09/05/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." FALLO (texto decisorio relevante): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Sandra Gabriela Miño -DNI N° 20.878.986
- contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 09/05/2022 las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia. La liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma (arts. 163 Const. Pcial. y 63 CCA)." "2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."

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