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AIZCORBE HILDA CRISTINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó para que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años de servicio del causante. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentual y ordenó readecuar el haber pensionario y abonar diferencias desde el 25/05/2022.

Bonificacion por antiguedad Intereses y actualizacion Amparo previsional Inconstitucionalidad normativa Ministerio de seguridad pba Igualdad (art. 11 cpba) Progresividad (art. 39 inc. 3? cpba) Prescripcion (art. 59 ley 13.236 Art. 2562 ccyc/ccc) Caja de retiros policia bonaerense Pensiones por fallecimiento observacion: el texto de la sentencia no individualiza el nombre del juez firmante en el extracto suministrado Se consigno el juzgado (juzgado en lo contencioso administrativo n? 3).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hilda Cristina Aizcorbe, pensionada, en su carácter de cónyuge supérstite del causante Mario Alberto Casas. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio del causante (incluyendo los años afectos por normativa que redujo o suprimió dicho porcentual), más diferencias salariales, intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o suspendieron el adicional. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó a la Caja readecuar el haber pensionario computando la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años reconocidos al causante y abonar las diferencias desde el 25/05/2022; no corresponde diferir pago por importes prescriptos conforme lo razonado; impuso costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La petición de autos, tendiente a que se reconozca el porcentual pleno de antigüedad por los años laborados por el causante, es la única vía para el reconocimiento previsional integral que como sostén económico la cónyuge supérstite debe percibir. Una opinión en contrario, plantea la posibilidad de una diferencia entre las personas que hayan sobrevivido a trabajadores que peticionaron el ajuste y quiénes no lo hicieron, extendiendo las consecuencias de la omisión de litigio a quienes el marco normativo persigue proteger, lo cual resulta inadmisible y potencialmente discriminatorio." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (… )." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por todo lo expuesto, en cuanto al alcance de la condena, y teniendo en cuenta que la actora resulta ser beneficiaria de una pensión por fallecimiento de Mario Alberto Casas, quien prestó servicios ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires hasta el 14/04/2016, fecha de su pase a situación de retiro, corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se compute respecto del cargo determinante de su haber pensionario la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años reconocidos al causante en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones…" Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo; el fallo se expone como decisión del Tribunal.

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