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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS EBERT MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Reclamo ejecutivo fiscal por apremio provincial para cobrar $130.535,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la demandada y aplicar intereses desde la interposición de la demanda, con costas a la vencida y constitución de domicilio procesal en los estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 90 Intimacion y apercibimiento Domicilio procesal constituido Regulacion de honorarios diferida Intereses articulo 104 codigo fiscal Monto $130.535

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rojas Ebert Martín. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 130.535,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/08/2022) hasta su efectivo pago. Decisión: Se dio curso a la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses legales desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Habiendo sido la demandada ROJAS EBERT MARTIN intimada de pago en el domicilio de 72 N° 335 PA DEPTO 1, E/ 1 Y 2 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE LA PLATA (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ROJAS EBERT MARTIN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 130.535,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 22/08/2022
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)." "3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/08/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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