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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILLER HORACIO NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco por deuda de $165.692,00. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y dio por constituido el domicilio procesal por apercibimiento.

Ejecucion Intimacion Apremio provincial Constitucion de domicilio Perdida del derecho Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Obligacion pecuniaria $165.692

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MILLER HORACIO NORBERTO. Objeto: Ejecución por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($165.692,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($165.692,00) con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/03/2022) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido la demandada MILLER HORACIO NORBERTO intimada de pago en el domicilio de JERONIMO SALGUERO 659 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MILLER HORACIO NORBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($165.692,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 16/03/2022
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/03/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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