FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERULLI GABRIEL HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Cerulli por deuda tributaria por $16.059.962,60. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cerulli Gabriel Hernan.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS DIECISEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($16.059.962,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/05/2026) hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; imponer las costas a la vencida y diferir regulación de honorarios; constituir domicilio en los estrados por apercibimiento y disponer registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Habiendo sido la demandada CERULLI GABRIEL HERNAN intimada de pago en el domicilio de 522 1176 LA PLATA
- BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CERULLI GABRIEL HERNAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($16.059.962,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 08/05/2026
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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